Órgano rector del Sistema Presupuestario Público, creado con la finalidad de cumplir las atribuciones que le confiere el artículo 21 de
Funciones o Atribuciones de la Oficina | |
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1. | Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera que, para el sector público nacional, elabore el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. |
2. | Participar en la elaboración del plan operativo anual y preparar el presupuesto consolidado del sector público. |
3. | Participar en la preparación del proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto del sector público nacional bajo los lineamientos de política económica y fiscal que elaboren, coordinadamente, el Ministerio del Poder Popular para |
4. | Preparar el proyecto de ley de presupuesto y todos los informes que sean requeridos por las autoridades competentes. |
5. | Analizar los proyectos de presupuesto que deban ser sometidos a su consideración y, cuando corresponda, proponer las correciones que considere necesarias |
6. | Aprobar, conjuntamente con |
7. | Preparar y dictar las normas e instrucciones técnicas relativas al desarrollo de las diferentes etapas del proceso presupuestario. |
8. | Asesorar en materia presupuestaria a los entes u órganos regidos por esta Ley. |
9. | Analizar las solicitudes de modificaciones presupuestarias que deban ser sometidas a su consideración y emitir opinión al respecto. |
10. | Evaluar la ejecución de los presupuestos aplicando las normas y criterios establecidos por esta Ley, su reglamento y las normas técnicas respectivas. |
11. | Informar al Ministro del Poder Popular para las Finanzas, con la periodicidad que éste lo requiera, acerca de la gestión presupuestaria del sector público. |
12. | Las demás que le confiera la Ley. |
1 comentario:
Holaaa! Cual es tu apellido? Lo necesito para citarte en una bibliografia. Por favor :) y gracias
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